1. DEFINICIÓN.
Se entiende por libertad de expresión el reconocimiento por parte del Estado de derecho de todo ciudadano y ciudadana a exponer, defender, publicar y difundir sus ideas y creencias sin ningún tipo de injerencia de las autoridades gobernantes.
Desde el punto de vista individual y social la libertad de expresión constituye una de las libertades públicas fundamentales por las razone siguientes:
*Supone el reconocimiento de un derecho natural del ser humanos. El ser humano es libre por naturaleza y, por tanto, los Estados deben reconocer y respetar su capacidad de expresarse libremente.
*Constituye el fundamento de la democracia. Una democracia sin libertad de expresión no tendría sentido, es decir, no sería democracia, ya que toda democracia supone la libertad de los ciudadanos y ciudadanas para participar en el gobierno, y esto sería imposible si no pudieran expresar libremente sus ideas y opiniones.
*Es esencial para defender las demás libertades y derechos. Únicamente si podemos expresarnos libremente, exponiendo nuestras opiniones, y sin ninguna clase de coacción ni temor, podremos denunciar los abusos e injusticias, solicitar los cambios que juzguemos oportunos, defender nuestros intereses y los de nuestro grupo, proponer iniciativas nuevas y, en una palabra, participar en el gobierno.
*El reconocimiento de la libertad de expresión necesariamente lleva consigo la aceptación de otros derechos y otras libertades; por ejemplo: los de reunión, de manifestación, de enseñanza, de conciencia, religión y culto, de prensa.
2. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA HISTORIA.
En casi todas las épocas, una minoría aristocrática ha gozado de los privilegios del poder y ha impuesto sus creencias, sus ideas y normas de conducta al resto de la población. De este modo, los momentos históricos en que ha brillado la libertad de expresión han sido escasos. Entre los más significativos podemos destacar la Greca clásica de los siglos V y IV a. C. y de un modo un tanto peculiar la República romana de los siglos IV a II a. C.
Pero tras la caída de la República romana, desapareció la libertad de expresión del derecho público de los Estados; y, salvo en ámbitos muy reducidos, no volvió a recuperarse hasta bien entrada la Edad Moderna, a finales del siglo XVIII, con las Constituciones de algunos países americanos, la Constitución de los EE.UU de América y la Proclamación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa.
Durante el siglo XIX y los primeros años del XX, la libertad de expresión fue paulatinamente reconocida en numerosos países de América y de Europa. Sin embargo, tras la Primera Guerra Mundial (1914-18), en el continente europeo surgieron diferentes movimientos de carácter autoritario y antiliberal, que en Rusia, Italia, Alemania, Portugal y España y más tarde en buena parte del este de Europa, se hicieron dueños del Estado e impusieron férreos totalitarismos, de los que desaparecieron las libertades públicas, y, entre ellas, la libertad de expresión, estableciéndose la censura oficial.
Tras la Segunda Guerra Mundial, al mismo tiempo que el Este europeo caía bajo la férula comunista, en el Occidente se recuperaban las libertades en Italia y Alemania (año 1945), mientras que Portugal y España tuvieron que esperar a la década de los años setenta. Por último, en 1989 y 1990, tanto la URSS como sus "países satélites" (Polonia, Bulgaria, Checoslovaquia, Rumanía, etc.) abandonaron el comunismo y aceptaron las libertades democráticas.
En nuestros días, pues, la aceptación de la libertad de expresión está formalmente reconocida en casi todos los Estados, mas, en la práctica, en algunos se halla sometida a notables restricciones y son muchos más lo que intentan coartar su plena vigencia. A este respecto, Amnistía Internacional ha avisado del peligro de que diferentes Estados, aprovechándose del efecto producido por los atentados de las Torres Gemelas de Nueva York, introduzcan determinadas limitaciones en ella.
3. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBERTAD DE PRENSA.
Podemos diferenciar dos tipos de comunicaciones entre los seres humanos. Unas son de carácter privado y otras de carácter público. Las primeras se refieren a la libertad individual de cada persona y afectan a su derecho de mantener conversaciones con otras, a la inviolabilidad de sus comunicaciones telefónicas, telegráficas, postales, etc. Las segundas hacen referencia a los medios de expresión de carácter colectivo, es decir, a los mass media.
Debido al enorme poder y a la gran importancia que han adquirido los medios de comunicación pública (los medios de comunicación de masas o mass media), en nuestros días se tiende a identificar la libertad de expresión con la libertad de prensa. ¿En qué consiste ésta? Ésta consiste, según la Constitución Española en su artículo 20, en el derecho de la ciudadanía a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
A este respecto, las leyes españolas reconocen la libertad de todo ciudadano y ciudadana a crear empresas periodísticas y agencias de información, así como su capacidad para recibir y difundir ideas, creencias y opiniones a través de los distintos medios de comunicación.
3.1. Los grandes medios de la libertad de expresión.
En nuestros días, los grandes medios de la libertad de expresión son las agencias de prensa, los periódicos, la radio, la televisión, los diferentes tipos de discos magnéticos y ópticos e Internet. En este sentido, en la historia moderna del periodismo se pueden diferenciar dos épocas. La primera se extiende hasta los primeros años del siglo XX y se caracteriza por la existencia exclusiva de la prensa impresa (periódicos y revistas), mientras que la segunda tiene lugar a partir del surgimiento de los medios audiovisuales: cine, radio, discos, televisión.
De este modo, tras la revolución tecnológica de los últimos años (informática, Internet y comunicación mediante satélites artificiales), se ha incrementado extraordinariamente el poder de las grandes agencias de prensa y el de la televisión, capaz de transmitir información a nivel mundial casi de manera instantánea ("en tiempo real"), lo cual supone globalizar las informaciones, es decir, ponerlas al alcance de toda la humanidad.
3.2. Los principales textos jurídicos.
Atendiendo a su desarrollo histórico, los principales textos jurídicos en los que se ha plasmado el reconocimiento de la libertad de expresión son los siguientes:
• Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano(1789):
Artículo 10. "Nadie debe ser inquietado por sus opiniones. Incluso religiosas, con tal que su manifestación no altere el orden público establecido por la Ley".
Artículo 11. "La libre comunicación de los pensamientos y las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre. Todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir, imprimir libremente, sin perjuicio de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley".
• La Constitución española de 1812:
Artículo 371: "Todos los españoles tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación previa a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes"
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):
Artículo 19: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recoger información y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
• La Constitución española (1978):
• Artículo 20. I.a: "Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción".
• Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea(2000):
Artículo 11: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones e ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y consideración de fronteras. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo".
3.3. Los límites de la libertad de expresión.
Pero no todo lo que puede decirse debe decirse y, por tanto, la libertad de expresión también tiene sus límites ¿Cuáles son?
En primer lugar, el respeto y la protección de los derechos de las demás personas; por ejemplo, el derecho que todo ser humano tiene a que se respete su honor y su intimidad, a que no se le calumnie ni se le atribuyan delitos o faltas de manera injusta ("Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen").
En segundo lugar, la protección de la infancia y la juventud ("Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que requiere su condición de menor").
En tercer lugar, la prohibición de defender o hacer apología del terrorismo y de las bandas armadas, así como de la guerra y del odio racial o religioso.
En cuarto lugar, todo lo que afecte a la protección de la seguridad, el orden público, la defensa del Estado y los secretos oficiales.
En síntesis, podemos decir que nuestras libertades y nuestros derechos se encuentran limitados por las libertades y derechos de todas las demás personas, o, dicho de otro modo: nuestros derechos son inseparables de nuestros deberes.
(Abad J.J. Ética. ESO. Editorial Mc Graw Hill. Madrid. 2004)