Hoy en día, la violencia se manifiesta de diversas maneras, desde las actuaciones de individuos o de grupos que reivindican algún derecho frente al Estado hasta las intervenciones de las fuerzas de seguridad.
Para Max Weber, el Estado consiste en el monopolio de la violencia en un territorio, de modo que excluye a los individuos y a las organizaciones particulares de su uso legítimo.
También Hannah Arendt reconoce que la violencia es un recurso que los Estados usan, de hecho, con cierta frecuencia, aunque señala que la autoridad política debe distinguirse de la fuerza, de la violencia.
Es preciso, pues, distinguir varios tipos de violencia:
*La violencia subjetiva consiste en actos de fuerza protagonizados por individuos particulares. Puede tratarse tanto de actos de delincuencia (robos, asesinatos…) como de actos de resistencia o de protesta ante injusticias sociales.
*La violencia objetiva es aquella que es ejercida por las instituciones sociales en general. Tiene dos modos posibles de manifestarse:
-La violencia simbólica se ejerce mediante el lenguaje, las ideas dominantes entre la ciudadanía (que, en ocasiones, puede tratarse de prejuicios) y los símbolos.
Esta forma de violencia objetiva se ejerce a través de los medios de comunicación, de la publicidad y en el lenguaje en general.
-La violencia sistémica es la fuerza coactiva que se aplica a los individuos en la vida cotidiana a través del funcionamiento habitual de las instituciones del Estado y de la sociedad.
En esta situación se incluyen las relaciones económicas (laborales, comerciales…), sociales (vigilancia policial, investigación de personas sospechosas…) y políticas (detenciones, acciones de la policía antidisturbios, intervención del Ejército…).
La violencia objetiva forma parte del funcionamiento habitual o “normal” de la sociedad. Así pues, se trata de una violencia casi invisible, que solo percibimos en grandes altercados o en incidentes importantes.
Esta violencia objetiva (tanto la simbólica como la sistémica) constituye el trasfondo que hay que tener en cuenta para entender el sentido de las manifestaciones subjetivas de violencia. En caso contrario, caemos en el error de considerar los casos de violencia subjetiva meras explosiones de irracionalidad de los individuos.
La tortura según Amnistía Internacional
La noción tradicional y más extendida de tortura se ha centrado en el dolor y sufrimiento infligidos a una persona, normalmente un hombre, bajo custodia del Estado. Sin embargo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes define la tortura de forma mucho más amplia: “ (...) se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia (…) ”
Existe una prohibición mundial de la tortura y todas las formas de crueldad y humillación desde 1948, año en que se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Son 156 los países que han firmado la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas pero la prohibición va aún más allá y es vinculante incluso para los Estados que no se han unido a los tratados de derechos humanos pertinentes. Ningún Estado puede torturar ni permitir ninguna forma de tortura o malos tratos en ningún caso, ni bajo justificación alguna.
Los actos de tortura y malos tratos son considerados crímenes de derecho internacional. Asimismo, en determinadas circunstancias, pueden constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o actos de genocidio. Durante los últimos cinco años, Amnistía Internacional ha informado sobre actos de tortura en 141 países.
La tortura es cruel e inhumana, está prohibida por el derecho internacional y no puede, nunca jamás, justificarse.
¿Quién corre peligro?
Casi cualquier persona que se encuentre bajo custodia corre peligro de ser torturada, sin que importe su edad, género, origen étnico o filiación política. Sin embargo, algunas personas corren más riesgos que otras.
Como ocurre con todos los abusos contra los derechos humanos, si eres pobre o perteneces a un grupo sometido a discriminación, tienes más posibilidades de sufrir torturas y menos recursos para defenderte. También los niños, las niñas, las minorías étnicas o religiosas y las personas que pertenecen a grupos de oposición política están en riesgo de sufrir tortura. Las mujeres son con frecuencia víctimas de tortura sexual a manos de agentes del Estado en países como México.
La violencia sexual es una forma de tortura utilizada como arma de guerra por todas las partes en los conflictos, como ocurrió en Ruanda, en los Balcanes, Colombia o la República Democrática del Congo. El extremismo violento, en países como Irak, también somete a las mujeres a malos tratos, violencia y esclavitud sexual.
La vulneración de los derechos sexuales y reproductivos puede constituir tortura, como la esterilización forzada o la negación del acceso al aborto legal y seguro en determinados casos. El Comité contra la Tortura de la ONU también se ha posicionado contra la mutilación genital femenina y ha exigido a los Estados que tomen las medidas necesarias para erradicarla.
¿Cuándo se tortura?
Existe un cuadro persistente de tortura a personas que se encuentran bajo custodia policial antes de ser acusadas o en detención previa al juicio. La tortura puede comenzar en el momento mismo de la detención, por lo que deben establecerse salvaguardias desde el principio. No obstante, se ha recibido información sobre torturas en todas las etapas en que las personas tienen algún contacto con la policía o los servicios de seguridad: desde la puesta bajo custodia hasta el final del periodo de detención o prisión. La detención en régimen de incomunicación facilita la tortura y constituye trato cruel, inhumano o degradante, e incluso tortura.
La desaparición forzada incrementa el riesgo de tortura, y es en sí misma una forma de tortura para la persona desaparecida y para su familia. Al igual que la tortura, la desaparición forzada está terminantemente prohibida por el derecho internacional. Persisten los informes sobre personas que permanecen recluidas en lugares no identificados o centros de detención secreta. Todos los casos de detención secreta constituyen desaparición forzada.n México”, dice.
¿Por qué se tortura?
En muchos países, la tortura a menudo se utiliza no solo para infligir dolor a una víctima específica, sino también para aterrorizar a otras personas –presuntos delincuentes, disidentes políticos o presuntos enemigos– y disuadirlas de que emprendan acciones que el gobierno considera que amenazan a sus intereses.
La tortura es a menudo un atajo abusivo para extraer "confesiones": la víctima, casi siempre o muy a menudo, firma lo que le pongan delante con tal de que acabe la tortura. Si a esto se le añade la cooperación de los tribunales que miran hacia otro lado, permite a la policía obtener condenas de manera rápida y sencilla, aunque los delincuentes reales puedan seguir libres en las calles. También puede tratarse de una práctica habitual de la policía para humillar y extorsionar dinero a las víctimas.
Los Estados utilizan penas crueles y degradantes contra las mujeres para restringir brutalmente sus derechos.
(Amnistía Internacional D. Sánchez Meca y J.D. Mateu Alonso. 1 Bachilllerato Filosofía. Editorial Anaya operación mundo. Madrid. 2022)